Ya es hora

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Objetivo de ensilar.

Los objetivos básicos de la conservación de forrajes son:

1. Proporcionar alimento de buena calidad durante todo el año.


2. Aprovechar los excedentes de forrajes que se producen durante las lluvias.


3. Facilitar la inclusión de subproductos agroindustriales en la alimentación de bovinos.


4. Incrementar la carga animal y mejorar el balance de la dieta.


La calidad del ensilaje depende de decisiones de manejo y de algunas prácticas que deben implementarse antes, durante y después del proceso: madurez y humedad de él forraje al momento del corte, métodos de cosecha y conservación.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Ensilaje

1. El ensilaje es un método práctico y muy económico.

2. el ensilaje conserva el buen sabor y el valor nutritivo por varios años.

3. Es una buena fuente de vitamina A para el ganado.
4. Como el pasto se corta verde, se aprovecha más rápidamente el terreno donde este estaba para otros cortes u otros cultivos.

5. El corte de pastos y cultivos para ensilar contribuye a controlar malezas que aún no han fructificado, lo mismo pasa con los insectos y hasta con las enfermedades que se controlan por que no encuentran follaje y medios para propagarse. Además ningún insecto sobrevive al proceso de la fermentación.

6. El ensilaje facilita el empleo efectivo de los obreros y también el empleo de las maquinarias.

7. Con el ensilaje se aprovecha todas las partes de la planta (tallo, hoja, fruto).

8. El ensilaje economiza alimentos concentrados.

9. El ensilaje aumenta la capacidad para sostener más animales por hectárea.

10. Se puede ensilar en cualquier época, siempre y cuando haya disponibilidad de forraje.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Pasos para siembra de pasto maralfalfa

PASOS BASICOS A SEGUIR PARA LA SIEMBRA DEL PASTO DE CORTE MARALFALFA

RECUERDE: A ESTE PASTO DE CORTE DEBE DARSELE EL MANEJO DE UN CULTIVO

LA PREPARACIÓN DEL TERRENO, FERTILIZACIÓN, SIEMBRA CORRECTA Y CUIDADOS NORMALES.

 

 La distancia recomendada entre surcos para producción de forraje es de cincuenta centímetro(50 cms).

 Transplantarla mínimo diez centímetros (10 cms).   

Cruzar pie con cogollo.


 Colocar la semilla paralelamente (preferiblemente dos cañas), teniendo presente:

Utilizar MICORRIZA en el momento de la siembra. 10 Bultos x Hectárea.

De ser posible agregar materia orgánica en el surco antes de sembrar la semilla (gallinaza, bovinaza, etc.).

 El suelo destinado para la siembra debe estar lo mas suelto posible (arar y rastrillar).

 Análisis de Suelo con su respectivo plan de fertilización.
   Suministre riego mínimo dos (2) veces por semana el primer mes; luego mínimo cada diez (10) días.

   Lo mas importante y factor determinante para obtener una buena germinación, es no sepultar la semilla, es decir, taparla a maximo dos (2) centimetros.
   Tapar la materia orgánica en el surco para que no entre en contacto directo con la semilla.
  
   Fertilización según programa. 
  
  
  

Reintegro de tierras...

VEINTE AÑOS DESPUÉS DEL DESPOJO, EL ESTADO COMIENZA
A HACERLE JUSTICIA A LA FAMILIA SALABARRÍA
 
“Al fin la justicia comienza a hacerse realidad”, afirmó el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar, en el acto de restitución administrativa de dos parcelas a la familia Salabarría, víctima de uno de los casos más emblemáticos del desplazamiento y despojo de tierras en Colombia.
 
 
“Es el comienzo de una nueva oportunidad de vida”, señaló el jefe de la cartera agropecuaria al recordar  cómo, dos décadas después del despojo, del calvario del destierro y de la pérdida de vida de familiares y seres queridos, por fin comenzó a hacerse justicia con la familia Salabarría.

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“Al fin la justicia comienza a hacerse realidad para esta familia, pese a todas las dificultades que entraña el caso y aún sin aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el INCODER tuvo el valor de revertir algunas decisiones que habían perjudicado a esta familia y de tomar otras para restablecerle sus derechos”, subrayó el ministro.

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La familia Salabarría reclama tierras despojadas del predio  Mundo Nuevo, ubicado en la zona rural de Montería.

El ministro indicó que el Estado continuará en el proceso de concluir la restitución de las restantes parcelas arrebatadas a los Salabarría así como en el acompañamiento a su retorno.

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Informó que paralelo a este caso, las autoridades están  trabajando en la parcelación de Mundo Nuevo.  Es así como desde el INCODER ya se están emprendiendo acciones para analizar la situación de las 294 parcelas e identificar si estas también deberían ser objeto de restitución.

“La apuesta que hemos hecho desde el Gobierno Nacional por una política que buscará la restitución de dos millones de hectáreas de tierras despojadas a las 360 mil familias que han padecido el rigor del desplazamiento forzado, deberá enfocarse en las zonas donde mayormente se ha presentado este fenómeno. Por ello, hoy estamos aquí para decirle a Córdoba que ya está en el camino hacia la restitución de tierras”, puntualizó el ministro.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Proyecto para reforestacion

MINAGRICULTURA RADICA PROYECTO DE LEY PARA
REGLAMENTAR LA ACTIVIDAD REFORESTADORA EN EL PAÍS
 
El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar puso a consideración del Congreso de la República un proyecto de Ley que tiene por objeto reglamentar la actividad de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales.
 
 
En el proyecto se propone modificar la Ley que creó el Certificado de Incentivo Forestal instrumento con el cual el Gobierno entregará ayudas, durante el cuatrienio, cercanas a los 450 mil millones de pesos. Para el 2012 se tiene un presupuesto de cien mil millones de pesos.

Con la iniciativa, que dará mayor seguridad jurídica a los inversionistas forestales,  se estimulará la creación de al menos 62 mil 500 empleos permanentes en el sector rural colombiano.

En el Plan de Acción de Reforestación Comercial, el  Ministerio de Agricultura se fijó la tarea de alcanzar, al año 2014, 600 mil hectáreas de plantaciones forestales para fines comerciales y un millón 500  mil al año 2025. Actualmente existen un poco más de 350 mil hectáreas.

En la exposición de motivos del proyecto de Ley Forestal, el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo Salazar señaló que “esperamos que, con el decidido apoyo de todos los miembros del Congreso de la República, le podamos brindar a nuestras futuras generaciones un País Forestal amigable y respetuoso con el medio ambiente y a la vez con un desarrollo productivo basado en la producción de plantaciones forestales y sistemas agroforestales comerciales que genere bienestar social y económico en el campo”.

En síntesis el proyecto de Ley propuesto  aborda los siguientes aspectos:

·          El Capítulo I del proyecto define el objeto del mismo, desarrolla una serie de definiciones que dan claridad sobre las actividades objeto de regulación, y define competencias en materia de establecimiento y aprovechamiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales.

·          Se determina que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como organismo rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, es el ente rector de la Política de Cultivos Forestales con fines comerciales o industriales, de especies introducidas o autóctonas.

·          En virtud de ello, es la única entidad competente para formular, coordinar y adoptar planes, programas y proyectos del Sector Forestal Comercial, incluyendo lo relacionado con el reconocimiento y otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal CIF- como instrumento de promoción de la actividad forestal del país.

·          El Capítulo II aborda temas relacionados con el registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales comerciales o industriales, pues hace parte de la seguridad que se pretende generar tanto de los productores forestales como para el ente rector adoptar un mecanismo de control para evitar el registro y posterior movilización de madera distinta de aquellas susceptible de aprovechamiento comercial.

·          Se establece que todo cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales o industriales, deberá ser registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad delegada por dicho Ministerio.

·          El Capítulo III se refiere al establecimiento, aprovechamiento, movilización y control de los productos obtenidos de los cultivos o sistemas agroforestales comerciales o industriales.

·          Se determina que para la movilización de productos forestales de transformación primaria provenientes de los cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales, los transportadores deberán portar copia del Registro de la Plantación y el original de la Remisión de Movilización. Esto con el fin de contribuir a evitar que se explote ilegalmente los bosques naturales y se movilicen las maderas argumentando que se trata de maderas obtenidas de plantaciones forestales.

·          Se prevé la construcción de caminos o carreteables, toda vez que es inherente a cualquier proyecto productivo y de manera particular para los proyectos forestales, dadas las características de los productos cosechados.

·          Se propone que los caminos o carreteables forestales son parte integral de los proyectos de establecimiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales comerciales o industriales, por ser necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal de los mismos, razón por la cual no estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales distintos a los previstos en la presente Ley.

·          Se determinan las áreas potenciales de reforestación comercial para garantizar que éstas se establezcan en áreas óptimas, que no tengan restricciones legales por tratarse de áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales.

·          Se establece que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo de dos (2) años deberán elaborar el mapa de áreas potenciales para reforestación comercial.

·          Se propone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca un Sistema de Control que contribuya a garantizar un debido aprovechamiento de los cultivos forestales y sistemas agroforestales comerciales o industriales. Sistema de Control que se articulará a la Ventanilla Única Forestal en proceso de implementación por parte de este Ministerio.

·          El Capítulo IV aborda disposiciones relacionados con las sanciones por la indebida utilización de los registros y remisiones de movilización.

·          Se propone que la utilización indebida de registros y de formatos de movilización para amparar maderas obtenidas ilegalmente de bosques naturales o del robo de maderas de plantaciones, se apliquen sanciones que van desde la amonestación escrita, hasta la aplicación de multas y/o la cancelación de los registros de los cultivos forestales o sistemas agroforestales comerciales o industriales, conforme al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

·          Se faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para fijar y recaudar una Tarifa, de conformidad con los parámetros establecidos en el proyecto de ley. Los recursos que se recauden por concepto de tarifas se destinaran de manera exclusiva para el sostenimiento financiero de las actividades objeto de tarifación.

·          El Capítulo V del proyecto de ley aborda los temas de Crédito y Garantías para los cultivos y sistemas agroforestales comerciales o industriales.

·          Establece la posibilidad de acceso a crédito a los reforestadores beneficiados con el Certificado de Incentivo Forestal, en la medida que da lineamientos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y a FINAGRO para revisar  la reglamentación relacionada con los costos de capital.

·          Los reforestadores podrán disponer de líneas de crédito puente hasta por un 50% del valor del Incentivo Forestal, y una vez el beneficiario del certificado de Incentivo Forestal cumpla con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se reembolsará por parte de FINAGRO el valor del crédito puente.

·          Respecto a las garantías, también se les permite como a cualquier otro empresario o productor, establecer como garantía lo que hace parte de su desarrollo productivo, en este caso se trata del vuelo forestal, como ese volumen aprovechable por parte del titular del cultivo forestal o sistema agroforestal.

·          El Capítulo VI del proyecto de Ley aborda los temas relacionados con las modificaciones a la Ley 139 de 1994 que creó el Certificado de Incentivo Forestal, y cuyo propósito es adecuar este instrumento de fomento a la reforestación a las nuevas realidades del país.

·          Se incluyó, como un posible beneficiario del CIF, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, a los patrimonios autónomos legalmente constituidos siempre y cuando la finalidad del fideicomiso esté relacionada con inversiones directas en nuevas plantaciones forestales comerciales o industriales.

·          El proyecto de Ley propone modificar la actual celebración del Contrato para acceder al Certificado de incentivo Forestal, de que trata la Ley 139 de 1994, el cual sería reemplazado por un Acto Administrativo proferido por la entidad competente, y en el cual se establecerá la condición resolutoria a favor del Ministerio en caso de incumplimiento de las obligaciones del Plan de establecimiento y Manejo forestal.

·          Lo anterior, con el fin de proveer mecanismos más ágiles que permita el otorgamiento del Incentivo Forestal.

·          Se establece que no podrá concederse por más de una vez el incentivo forestal sobre la misma área georeferenciada beneficiada del Incentivo.

·          Se incluye la posibilidad para que quienes acrediten u ostenten la calidad de usufructuario de un predio puedan acceder al Certificado de Incentivo Forestal, teniendo en cuenta que tienen un derecho real, mejor que el del arrendatario, siempre y cuando el acto de constitución así lo permita.

·          El Capítulo VII, aborda los temas relacionados con la prevención y control de plagas y enfermedades; incendios forestales; investigación y transferencia de tecnología; aspectos presupuestales para dar cumplimiento a los mandatos emanados en el proyecto deley de la república.

·          En materia de prevención y control de plagas y enfermedades se establece que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, es la entidad competente para el control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades.

·          Se imparte la instrucción de implementar un Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Forestal en un plazo no mayor a dos (2) años, que oriente las inversiones en investigación en materia forestal para los cultivos y sistemas agroforestales comerciales o industriales.

·          Se define un régimen de transición para los registros realizados por las Corporaciones Autónomas Regionales, las UMATAS o entidades municipales que hicieran sus veces, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Instituto Colombiano Agropecuario - ICA con anterioridad a la vigencia de la presente ley, los cuales conservarán plena vigencia, con el fin de no generar inseguridad jurídica.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Palma datilera

Palmera datilera, Dátil (Phoenix dactylifera)

Palmera datilera 
Palmera datilera

La propagación se hace por semilla o por hijuelos.
En las plantaciones comerciales la mayoría de los árboles son hembras, pero se necesitan unos cuantos árboles machos para la polización.
Las plantas producidas por semillas producen igual cantidad de palmas masculinas y femeninas, de las cuales solo las últimas son valiosas desde el punto de vista productivo.
Los árboles hembras procedentes de semilla producen frutos de tipo variable y por lo general inferior, de modo que el cultivador comercial tiene escaso interés en árboles procedentes de semilla, prefiriendo las variedades clonales superiores denominadas, aunque estas últimas tengan que propagarse vegetativamente por hijuelos.
Las semillas de dátil germinan con facilidad.
Es mejor tenerlas en remojo hasta que germinen que plantarlas directamente en tierra.
Coges el hueso lo lavas con un cepillito para quitarle una especie de funda trasparente que protege la semilla (enseguida se desprende) y lo sumerges en agua y los 15 días más o menos germina.
A veces si no se ha limpiado bien esa capa se forma como una especie de pelusilla, entonces se limpia y se cambia el agua.
Una vez que la raíz que aparece tiene un centímetro las pones en tierra, y enseguida salen hojitas. Hay que tener paciencia porque el crecimiento es muy lento.

Hijuelos
Hijuelo

Las variedades comerciales de palmera datilera se propagan por medio de hijuelos.
La palmera datilera es una de las pocas palmeras que se cultivan extensamente por sus frutos, que producen hijuelos y que por tanto se pueden propagar como clones.
Los hijuelos salen de yemas axilares cerca de la base del árbol. Si están cerca del suelo, después de 3 a 5 años en el árbol madre formarán raíces en el terreno.
Los hijuelos grandes bien enraizados, con un peso de 20 a 50 kg tienen más probabilidades de desarrollarse que los hijuelos pequeños. Otros hijuelos, colocados más arriba en el tronco, pueden hacerse enraizar amontonando tierra en sus bases.
Los hijuelos sin raíz que salen más arriba en el tallo, se pueden cortar y hacerse enraizar en el vivero, aunque en porcentajes relativamente bajos.
Se requiere considerable habilidad para cortar en forma apropiada un hijuelo de palma datilera.
El suelo que se encuentra alrededor de la palmera se debe regar bien varios días antes de la separación para asegurarse que buena parte de la tierra que rodea a las raíces queda adherida a ellas.
Al hijuelo enraizado se le quita la tierra de su alrededor alrededor de sus raíces, una bola de tierra húmeda tan grande como sea posible. En cada lado se debe exponer la conexión con el árbol madre, removiendo para ello la fibra y las bases viejas de hojas. Para cortar el hijuelo se usa un cincel especial, con un lado plano y otro biselado.
El primer corte se hace en el lado de la base del hijuelo más cercano al tronco principal. El lado biselado del cincel se coloca hacia el árbol madre, lo cual produce un corte liso y neto en el hijuelo.
Para remover el hijuelo puede bastar un solo corte, pero generalmente para lograrlo se necesitan uno o más cortes en cada lado. El hijuelo nunca se deberá arrancar, sino siempre se debe cortar netamente.
Una vez removido se debe manejar con todo cuidado y plantarse tan pronto como sea posible teniendo cuidado de que no se sequen las raíces.
Si los hijuelos no se necesitan como material de propagación deben de eliminarse para que no consuma reservas al un tronco único.

Las ventajas de la propagación por hijuelos son las siguientes:

-Las plantas obtenidas son iguales a la planta madre. 

-El fruto de hijuelo es de la misma calidad que el fruto de la planta madre. 

-El hijuelo da fruta en 3-4 años.

Ley 138 de 1994, ley de fomento palmero

LEY 138 DE 1994


Por la cual se establece cuota para el fomento de la agroindustria de la palma de aceite y se crea el Fondo del Fomento Palmero"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. De la Agroindustria de la palma de aceite. Para los efectos de esta Ley se reconoce por agroindustria de la palma de aceite la actividad agrícola que tiene por objeto el cultivo, la recolección y el beneficio de su fruto hasta obtener: palmiste, aceite de palma y sus fracciones.

Parágrafo: Dentro de este concepto entiéndese por:

a)Palma de aceite. La planta palmácea perteneciente al género Elaeis del que se conocen principalmente dos (2) especies: E. Guineensis y E. Oleifera;


b)Beneficio. El proceso al que se somete el fruto de la palma para obtener palmiste y aceite crudo de palma;

c)Aceite de palma. El producto que se obtiene de La maceración o extracción del mesocarpio, pulpa o parte blanda del fruto de la palma de aceite, que puede ser crudo, semirefinado o refinado; sus fracciones son: oleína y estearina de palma:

d)Palmiste. Es la semilla o almendra dura y blanca del fruto de la palma de aceite. Sus fracciones son el aceite y la torta de palmiste.

Articulo 2. De la Cuota. Establécese la Cuota para el Fomento de la Agroindustrial de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero.

Artículo 3. Del Fondo de Fomento Palmera Créase el Fondo de Fomento Palmero para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota para el Fomento de la Agroindustrial de la Palma de Aceite y el cual se ceñirá a los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector agrícola. El producto de la Cuota de Fomento se llevará a una cuenta especial bajo el nombre de Fondo de Fomento Palmero con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

Articulo 4. De los Sujetos de la Cuota. Toda persona natural o jurídica que beneficie fruto de palma por cuenta propia, es sujeto de la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite. En el caso de contratos de maquila o contratos de procesamiento agroindustriales similares, el sujeto de la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, es la persona natural o jurídica que encarga la maquila o los contratos de procesamiento agroindustriales similares.

Articulo 5. Porcentaje deja Cuota La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será del 1% del precio de cada kilogramo de Palmiste y de aceite crudo de palma extraídos.

Parágrafo 1: La cuota sobre el palmiste y el aceite crudo de palma extraídos se liquidará con base en los precios de referencia que para el semestre siguiente señale antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo 2: A partir de la vigencia de esta Ley y hasta tanto el Ministerio de Agricultura promulgue los precios de referencia para el siguiente semestre, la cuota sobre el palmiste y el aceite crudo de palma extraídos se liquidará con base en un precio de referencia que fijará el mismo Ministerio y el cual regirá desde la vigencia de esta Ley y hasta el 30 de junio del presente año.

Artículo 6. De la Retención y del Pago de la Cuota. Son retenedores de la Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite quienes beneficien fruto de palma, ya sea por cuenta propia o de terceros. La retención aquí prevista se hará al momento de efectuar el beneficio del fruto. El retenedor contabilizará las retenciones efectuadas en cuentas separadas de su contabilidad y deberá consignar los dineros de la Cuota en la cuenta nacional del Fondo de Fomento Palmero, dentro de a primera quincena del mes calendario siguiente al de la retención.

Articulo 7. Fines de la Cuota. Los ingresos de la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite se aplicarán a la obtención de los siguientes fines:
a)A apoyar los programas de investigación sobre el desarrollo y adaptación de tecnologías que contribuyan a mejorar la eficiencia de los cultivos de palma de aceite y su beneficio:

b)A la investigación sobre el mejoramiento genético de los materiales de palma de aceite:

c)A la investigación de los principales problemas agronómicos que afectan el cultivo de la palma de aceite en Colombia:

d)A apoyar la investigación orientada a aumentar y mejorar el uso del aceite de palma, palmiste y sus fracciones:

e)A investigar y promocionar los atributos nutricionales del aceite de palma, palmiste y sus subproductos:

f)A apoyar programas de divulgación y promoción de los resultados de la investigación y de las aplicaciones y usos de tos productos y subproductos del cultivo de la palma de aceite:
g)A apoyar a los cultivadores de palma de aceite en el desarrollo de la infraestructura de comercialización necesaria, de interés general para los productores, que contribuya a regular el mercado del producto, a mejorar su comercialización, reducir sus costos y a facilitar su acceso a los mercados de exportación:

h)A promover las exportaciones del palmiste, aceite de palma y sus subproductos:


i)A apoyar mecanismos de estabilización de precios de exportación para el palmiste, aceite de palma y sus subproductos, que cuenten con el apoyo de los palmicultores y del Gobierno Nacional;

j)A apoyar otras actividades y programas de interés general para la agroindustria de la palma de aceite que contribuyan a su fortalecimiento.

Artículo 8. Asignación de recursos a Cenipalma. Los recursos de la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite destinados a promover la investigación, divulgación y promoción de tecnologías, se asignarán al Centro de Investigación en Palma de Aceite, Cenípalma.
Parágrafo:Los recursos recibidos por Cenipalma podrán utilizarse en proyectos específicos de investigación en palma de aceite, como contrapartida de los recursos que apoden las corporaciones Mixtas de lnvestigación, creadas para el fin por el Gobierno Nacional.

Articulo 9. Del organismo en gestión. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, contratará con la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma, la administración del Fondo de Fomento Palmero y el recaudo de la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite.

Parágrafo:El contrato de administración tendrá una duración de 10 años prorrogables y en él se dispondrá lo relativo al manejo de los recursos, la definición y ejecución de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y demás requisitos y condiciones que se requieren para el cumplimiento de los objetivos legales, así como la contraprestación de la administración de la Cuota, cuyo valor será el 10% del recaudo. La contraprestación de la Administración de la Cuota se causará mensualmente.

Artículo 10. Del Comité Directivo. El Fondo de Fomento Palmero tendrá un Comité Directivo integrado por seis (6) miembros: dos (2) representantes del Gobierno Nacional y cuatro (4) representantes de los cultivadores de palma de aceite. Serán representantes del Gobierno Nacional el Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá y el Ministro de Comercio Exterior o su delegada.

Parágrafo:Los representantes de los cultivadores deberán ser palmicultores en ejercicio, bien sea a titulo personal o en representación de una persona jurídica, dedicados a esta actividad durante un periodo no inferior a dos (2) años. Dichos representantes serán nombrados por el Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite dando representación a todas las zonas palmeras del país y no podrán ser elegidos simultáneamente en la Junta Directiva de la Federación. El periodo de los representantes de los cultivadores será de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

Articulo 11. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo tendrá las siguientes funciones:

a)Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por Fedepalma, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura.

b)Aprobar las inversiones que con recursos del Fondo deba llevar a cabo Fedepalma y otras entidades de origen gremial al servicio de los palmicultores;

c)Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte de Fedepalma.

Articulo 12. Del presupuesto del Fondo. Fedepalma, con fundamento en los programas y proyectos aprobados por el Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, elaborará antes del 1 de octubre, el plan de inversiones y gastos para el siguiente ejercicio anual. Este plan sólo podrá ejecutarse previa la aprobación del Comité Directivo del Fondo.

Articulo 13. Otros recursos del Fondo. El Fondo de Fomento Palmero podrá recibir y capitalizar recursos de crédito interno y externo que suscriba el Ministerio de Agricultura, destinados al cuniplimiento de los objetivos que le fija la presente Ley, asi como aportes e inversiones del Tesoro Nacional y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, para este mismo fin.

Articulo 14. Del control fiscal. El control fiscal posterior sobre la inversión de los recursos del Fondo de Fomento Palmero, lo ejercerá la contraloría General de la República, de conformidad con las normas y reglamentos correspondientes, adecuados a la naturaleza del Fondo y su organismo administrador.

Articulo 15. Deducciones de costos. Para que as personas naturales o jurídicas sujetas de la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite tengan derecho a que en su declaración de renta y complementarios se les acepten los costos de producción del aceite crudo de palma y del palmiste deberán estar a paz y salvo por concepto de la Cuota: para el efecto deberán conservar en su contabilidad los documentos que prueben la retención y pago de la Cuota y el certificado expedido por la administradora del Fondo de Fomento Palmero.

Artículo 16. Sanciones a cargo del sujeto y del retenedor El Gobierno Nacional impondrá las multas y sanciones a los sujetos de la Cuota y a los retenedores, que incumplan sus obligaciones en esta materia conforme a las normas del Estatuto Tributario que le sean aplicables.

Articulo 17. De la inspección y vigilancia. La entidad administradora del Fondo y del recaudo de la Cuota podrá efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad de los sujetos de la Cuota y/o de las personas naturales y jurídicas retenedoras de la Cuota según el caso para asegurar el debido pago de la Cuota de Fomento prevista en esta Ley.

Articulo 18. Supresión de la Cuota y liquidación del Fondo .Los recursos del Fondo de Fomento Palmero al momento de su liquidación quedarán a cargo del Ministerio de Agricultura y su administración deberá ser contratada por dicho Ministerio con una entidad gremial del sector agropecuario que garantice su utilización en programas de apoyo y defensa de la agroindustria de la palma de aceite.

Articulo 19. De la vigencia de la Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.


El Presidente del Honorable Senado de la República
Jorge Ramón Elías Nader

El Secretario General del Honorable Senado de la República
Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
Francisco José Jattin Safar

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
Diego Vivas Tafur


República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese


Dada en Santafé de Bogotá. D.C., a los 9 dias del mes de junio de 1994.


El Presidente de la República
César Gaviria Trujillo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Rudolf Hommes Rodríguez


El Ministro de Agricultura
José Antonio Ocampo Gaviria

La palma de aceite y sus caracteristicas

¿Cómo influye el aceite de palma en la salud humana?
Fuente natural de las Vitaminas A y E
No contiene ni produce colesterol
Es fuente de energía
No contiene ni produce ácidos grasos trans*
No representa un factor de riesgo de enfermedades coronarias
Tiene propiedades anticancerígenas
Previene la deficiencia de Vitamina A
* Estos ácidos grasos trans se han asociado con incremento del riesgo del cáncer, aumento del colesterol y alteraciones cardiovasculares

¿Cuál es el proceso de extracción del aceite de palma?

La extracción del aceite se realiza mediante procesos mecánicos y térmicos, como se muestra en el siguiente esquema:

¿Cuál es la composición del aceite de palma?


COMPOSICIÓN DEL ACEITE DE PALMA
Ácidos Grasos
(%)
Saturados
50,0
 
Láurico
0,1
 
Mirístico
1,0
 
Palmítico
43,8
 
Esteárico
4,8
 
Araquídico
0,3
   
Monoinsaturados
39,0
 
Palmitoleico
0,1
 
Oleico
38,9
 
Poliinsaturados
10,9
 
Linoleico
10,6
 
Linolénico
0,3

¿Los cultivos de palma de aceite son amigables con el medio ambiente y los recursos naturales renovables?
  • Todas las partes de la palma se reutilizan, por lo tanto no hay desperdicios que causen problemas ambientales por contaminación.
  • Para el control de plagas son mínimos o nulos en algunos casos los consumos de productos químicos y, por el contrario, es fuerte la estrategia del manejo integrado donde el control biológico juega un papel fundamental que favorece la biodiversidad en los cultivos.
  • Dentro de los cultivos de semillas oleaginosas, la palma de aceite es la más eficiente en la conversión de energía.
  • El cultivo de palma de aceite, como recurso forestal, contribuye con la protección del suelo, mejora la incorporación de materia orgánica, evita la erosión y mejora la capacidad de retención de humedad.
¿Cuáles son los requerimientos de suelo, clima y altitud para el cultivo de la Palma de Aceite o Palma Africana (Elaeis guineensis Jacq.)?
Dado que la palma de aceite es un cultivo tropical, su mejor adaptación se encuentra en la franja ecuatorial, entre 15 grados de latitud norte y sur. La temperatura media mensual óptima es de 28 grados centígrados a 500 metros sobre el nivel de mar.
¿Cuáles son los costos requeridos para establecer una hectárea de palma de aceite hasta su cuarto año de vida (incluyendo el primer año de vivero)?
Sin considerar el valor de la tierra ni los costos financieros, se puede decir que los costos oscilan entre US$1.950 Y us$2.550 dependiendo del tamaño del área plantada, del sito donde se establezca el cultivo y la cantidad de obras de adecuación e infraestructura que deban hacerse.
¿Qué tipo de aceite se extrae de los frutos de la palma?
De los frutos de la palma de aceite, los cuales se encuentran adheridos al racimo, se extraen dos tipos de aceite: el aceite de palma extraído de la pulpa o mesocarpio y el denominado aceite de palmiste, obtenido de la almendra, el cual deja un residuo denominado torta de almendra o de palmiste, de gran valor para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
FRUTO DE PALMA
¿Para que se usa el aceite de palma?
El aceite de palma se consume en todo el mundo como aceite de cocina para freir, en panadería, pastelería, confiteríia, salas, helados, alimentos congelados y deshidratados entre otros.
Por otra parte el aceite de palma es materia prima que se utiliza en la producción de jabones, detergentes, cosméticos, velas, tintas, pinturas y además tiene una gran aplicación en la oleoquímica.