Ya es hora

domingo, 4 de diciembre de 2011

Forraje verde hidroponico



Es un "pienso" o forraje vivo que se utiliza para alimentar animales de granja y que se obtiene a partir de la germinación y crecimiento temprano de las plántulas, que pueden ser gramíneas o cereales.

La técnica de cultivo, por supuesto, se basa en la producción sobre sustratos que no sean tierra y se hace preferiblemente en invernaderos que permiten su producción incluso en épocas de sequía u otras condiciones climáticas adversas, para no detener, ni depender la alimentación de los animales, de las variaciones estacionales y poder mantener el engorde de los animales para producción de carnes e incluso de leche.

Qué tipos de vegetales se pueden cultivar con la técnica de Forraje verde hidropónico?

Se hace con semillas de leguminosas o cereales, tales como Avena, Cebada, Maíz, Alfalfa y otros. Se deben obtener buenas semillas para el cultivo de los forrajes, libres de pesticidas, de hongos y bacterias perjudiciales.

Cómo se escogen las semillas del Forraje verde hidropónico?


No es difícil, ni es costoso. Se deben tener en cuenta los siguientes factores:

Semillas certificadas: son muy caras y tienen agregados de sustancias químicas que pueden no ser aptas para el cultivo de forrajes sino de plantas de producción.

Semillas no certificadas: Son las ideales porque no son costosas, pero conseguirlas no es fácil. Trate de establecer relación directa con un productor de semillas que sea responsable y que le permita probar las semillas antes de comprarlas. Se pueden probar de la siguiente manera:
  • Tome un puñado de semillas de uno de los sacos y viértalas en un recipiente lleno de agua. Las buenas semillas deben hundirse y no flotar (al menos 95% deben hundirse) de no ser así, se sabe que no están frescas y no van a germinar. Recuerden que las semillas no son para hacer grandes plantas de producción de calidad sino pequeñas plántulas que crezcan un máximo de 15 a 20 cm. Entonces lo que interesa es que germinen bien todas las semillas posible y no que sean de Plantas exóticas o de alta ingeniería genética. Son para forraje verde hidropónico, no para cultivar el cereal.

Cuáles son los diferentes componentes del proceso de cultivo de forraje verde hidropónico?

  • Selección de semillas
  • Lavado y Germinación
  • Transplante a las bandejas de producción
  • Riego
  • Uso final del producto para alimentación de ganado
Ya hemos hablado de la selección de semillas, así que vamos a hablar de la germinación.

Cómo se germina el forraje verde hidropónico?


germinación del forraje verde hidropónico

Una vez que se han seleccionado semillas que sabemos tienen frescura (por el método antes descrito), se deben lavar las semillas con una solución de hipoclorito de sodio al 1% (lejía 10cc en un litro de agua). Se hace por no menos de 30 segundos ni más de tres minutos. Esto asegura que no haya patógenos en los cultivos (hongos o bacterias). NO HAY RIESGO DE INACTIVAR LAS SEMILLAS.

Se deben luego lavar las semillas con agua limpia para eliminar los restos de cloro.

Luego, se deben colocar las semillas en bolsas de tela que no sea impermeable y se deben colocar en remojo durante 12 horas, luego se deben dejar airear por 2 horas. Esto asegura que las semillas tengan suficiente oxígeno y humedad. Al terminar las 2 horas de estar al aire se deben colocar nuevamente en la bolsa y remojar 12 horas más para luego airearlas dos horas más.
  • 12 horas de remojo (1litro de agua por kilo de semilla)
  • 2 horas al aire
  • 12 horas más de remojo
  • 2 horas más al aire
Este proceso se llama pre-germinación y asegura la estimulación de la semilla a que germine de forma rápida y fuerte.

Después de la pregerminación, se debe hacer la verdadera germinación, que se realiza en bandejas de plástico o en bandejas de fibra de vidrio o en lo que usted quiera con tal que tenga amplia superficie, baja profundidad (10cm) y pueda almacenar agua.

Hay muchas técnicas de germinación de las semillas para el forraje verde hidropónico, pero la que más se ha comprobado que es costo efectiva es la siguiente:
  • Se esparce una fina capa de semillas ya germinadas del  mismo cereal que vamos a sembrar. (de 1 a 1,5 cm)

  • Sobre esta capa se agregan las semillas recién salidas del proceso de pre-germinación con una densidad de 2,4 a 3,4 kilos de semillas por metro cuadrado, recordando no superar 1,5 centímetros de altura en la bandeja.

  • Se cubren con periódicos que vamos a humedecer.

  • Tapamos con plástico negro para proveer un ambiente sin luz que estimula a las plántulas a brotar (buscando luz por supuesto), además que así ahorramos agua.

  • Riego: 6-9 veces, con aspersores, nebulizadores etc. Nunca por inundación para no crear estrés hídrico ni bajar la disponibilidad de oxígeno de las raíces. Las plantas literalmente se pueden "ahogar". SOLO CON AGUA.

  • A medida que se riegan y crecen las plántulas se pasa de 0,5 litros por metro cuadrado aumentando progresivamente hasta 1,5 litros por metro dependiendo de la especie.

Cuando y como debo usar la solución nutritiva?

Luego de que aparezcan las primeras hojas, a los 4-5 días se inicia el riego con la solución nutritiva, este se hace con una solución para hidroponia que debe ser 1/4 parte de la concentración que normalmente se usa en los cultivos hidropónicos normales (lo que supone un gran ahorro). Esto quiere decir que se usa 1,25 cc de solución A y 0,5 cc de solución B en cada litro de agua (para ver como se preparan dichas soluciones puede ver este link: Soluciones nutritivas de hidroponia).

Luego se debe regar el forraje verde hidropónico por aspersión o nebulización entre 6-9 veces por día tomando en cuenta lo que ya se ha discutido acerca de la necesidad de no ahogar las plantas en solución de líquido nutriente.

Cuando debo cosechar el forraje verde hidropónico?

Idealmente a los 10 a 15 días de haber sembrado. El rendimiento varía entre 12 a 18 kilos de forraje por cada kilo de semillas. Los costos de producción en comparación con los alimentos procesados lo hacen atractivo.
Cosecha del forraje verde hidropónico

Y EL FORRAJE HIDROPONICO PARA QUE SIRVE?

Para evitar que se mueran de hambre tus animalitos cuando la tierra está seca, ha habido heladas o los alimentos han subido mucho de precio.

Uso del forraje verde hidropónico



  • El forraje verde hidropónico (FVH) como tecnología apta para los pequeños productores agropecuarios.

  • Antecedentes.

  • Justificación.

  • Ventajas y desventajas.

  • Objetivo de la producción de FVH.

  • Métodos y factores que influyen en la producción de forraje verde hidropónico.

  • Métodos de producción.

  • Ejemplos de utilización del FVH en alimentación animal.

  • Instalaciones.

  • Factores que influyen en la producción.

  • Fertilización en la producción de FVH.

  • Preparación de soluciones nutritivas.

  • Efectos de la fertilización nitrogenada.

  • Resultados en la alimentación animal obtenidos a partir de FVH.

  • Costos de producción e impacto económico del FVH.

  • Costos de producción convencional.

  • Impacto económico del FVH.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Objetivo de ensilar.

Los objetivos básicos de la conservación de forrajes son:

1. Proporcionar alimento de buena calidad durante todo el año.


2. Aprovechar los excedentes de forrajes que se producen durante las lluvias.


3. Facilitar la inclusión de subproductos agroindustriales en la alimentación de bovinos.


4. Incrementar la carga animal y mejorar el balance de la dieta.


La calidad del ensilaje depende de decisiones de manejo y de algunas prácticas que deben implementarse antes, durante y después del proceso: madurez y humedad de él forraje al momento del corte, métodos de cosecha y conservación.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Ensilaje

1. El ensilaje es un método práctico y muy económico.

2. el ensilaje conserva el buen sabor y el valor nutritivo por varios años.

3. Es una buena fuente de vitamina A para el ganado.
4. Como el pasto se corta verde, se aprovecha más rápidamente el terreno donde este estaba para otros cortes u otros cultivos.

5. El corte de pastos y cultivos para ensilar contribuye a controlar malezas que aún no han fructificado, lo mismo pasa con los insectos y hasta con las enfermedades que se controlan por que no encuentran follaje y medios para propagarse. Además ningún insecto sobrevive al proceso de la fermentación.

6. El ensilaje facilita el empleo efectivo de los obreros y también el empleo de las maquinarias.

7. Con el ensilaje se aprovecha todas las partes de la planta (tallo, hoja, fruto).

8. El ensilaje economiza alimentos concentrados.

9. El ensilaje aumenta la capacidad para sostener más animales por hectárea.

10. Se puede ensilar en cualquier época, siempre y cuando haya disponibilidad de forraje.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Pasos para siembra de pasto maralfalfa

PASOS BASICOS A SEGUIR PARA LA SIEMBRA DEL PASTO DE CORTE MARALFALFA

RECUERDE: A ESTE PASTO DE CORTE DEBE DARSELE EL MANEJO DE UN CULTIVO

LA PREPARACIÓN DEL TERRENO, FERTILIZACIÓN, SIEMBRA CORRECTA Y CUIDADOS NORMALES.

 

 La distancia recomendada entre surcos para producción de forraje es de cincuenta centímetro(50 cms).

 Transplantarla mínimo diez centímetros (10 cms).   

Cruzar pie con cogollo.


 Colocar la semilla paralelamente (preferiblemente dos cañas), teniendo presente:

Utilizar MICORRIZA en el momento de la siembra. 10 Bultos x Hectárea.

De ser posible agregar materia orgánica en el surco antes de sembrar la semilla (gallinaza, bovinaza, etc.).

 El suelo destinado para la siembra debe estar lo mas suelto posible (arar y rastrillar).

 Análisis de Suelo con su respectivo plan de fertilización.
   Suministre riego mínimo dos (2) veces por semana el primer mes; luego mínimo cada diez (10) días.

   Lo mas importante y factor determinante para obtener una buena germinación, es no sepultar la semilla, es decir, taparla a maximo dos (2) centimetros.
   Tapar la materia orgánica en el surco para que no entre en contacto directo con la semilla.
  
   Fertilización según programa. 
  
  
  

Reintegro de tierras...

VEINTE AÑOS DESPUÉS DEL DESPOJO, EL ESTADO COMIENZA
A HACERLE JUSTICIA A LA FAMILIA SALABARRÍA
 
“Al fin la justicia comienza a hacerse realidad”, afirmó el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar, en el acto de restitución administrativa de dos parcelas a la familia Salabarría, víctima de uno de los casos más emblemáticos del desplazamiento y despojo de tierras en Colombia.
 
 
“Es el comienzo de una nueva oportunidad de vida”, señaló el jefe de la cartera agropecuaria al recordar  cómo, dos décadas después del despojo, del calvario del destierro y de la pérdida de vida de familiares y seres queridos, por fin comenzó a hacerse justicia con la familia Salabarría.

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“Al fin la justicia comienza a hacerse realidad para esta familia, pese a todas las dificultades que entraña el caso y aún sin aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el INCODER tuvo el valor de revertir algunas decisiones que habían perjudicado a esta familia y de tomar otras para restablecerle sus derechos”, subrayó el ministro.

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La familia Salabarría reclama tierras despojadas del predio  Mundo Nuevo, ubicado en la zona rural de Montería.

El ministro indicó que el Estado continuará en el proceso de concluir la restitución de las restantes parcelas arrebatadas a los Salabarría así como en el acompañamiento a su retorno.

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Informó que paralelo a este caso, las autoridades están  trabajando en la parcelación de Mundo Nuevo.  Es así como desde el INCODER ya se están emprendiendo acciones para analizar la situación de las 294 parcelas e identificar si estas también deberían ser objeto de restitución.

“La apuesta que hemos hecho desde el Gobierno Nacional por una política que buscará la restitución de dos millones de hectáreas de tierras despojadas a las 360 mil familias que han padecido el rigor del desplazamiento forzado, deberá enfocarse en las zonas donde mayormente se ha presentado este fenómeno. Por ello, hoy estamos aquí para decirle a Córdoba que ya está en el camino hacia la restitución de tierras”, puntualizó el ministro.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Proyecto para reforestacion

MINAGRICULTURA RADICA PROYECTO DE LEY PARA
REGLAMENTAR LA ACTIVIDAD REFORESTADORA EN EL PAÍS
 
El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar puso a consideración del Congreso de la República un proyecto de Ley que tiene por objeto reglamentar la actividad de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales.
 
 
En el proyecto se propone modificar la Ley que creó el Certificado de Incentivo Forestal instrumento con el cual el Gobierno entregará ayudas, durante el cuatrienio, cercanas a los 450 mil millones de pesos. Para el 2012 se tiene un presupuesto de cien mil millones de pesos.

Con la iniciativa, que dará mayor seguridad jurídica a los inversionistas forestales,  se estimulará la creación de al menos 62 mil 500 empleos permanentes en el sector rural colombiano.

En el Plan de Acción de Reforestación Comercial, el  Ministerio de Agricultura se fijó la tarea de alcanzar, al año 2014, 600 mil hectáreas de plantaciones forestales para fines comerciales y un millón 500  mil al año 2025. Actualmente existen un poco más de 350 mil hectáreas.

En la exposición de motivos del proyecto de Ley Forestal, el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo Salazar señaló que “esperamos que, con el decidido apoyo de todos los miembros del Congreso de la República, le podamos brindar a nuestras futuras generaciones un País Forestal amigable y respetuoso con el medio ambiente y a la vez con un desarrollo productivo basado en la producción de plantaciones forestales y sistemas agroforestales comerciales que genere bienestar social y económico en el campo”.

En síntesis el proyecto de Ley propuesto  aborda los siguientes aspectos:

·          El Capítulo I del proyecto define el objeto del mismo, desarrolla una serie de definiciones que dan claridad sobre las actividades objeto de regulación, y define competencias en materia de establecimiento y aprovechamiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales.

·          Se determina que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como organismo rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, es el ente rector de la Política de Cultivos Forestales con fines comerciales o industriales, de especies introducidas o autóctonas.

·          En virtud de ello, es la única entidad competente para formular, coordinar y adoptar planes, programas y proyectos del Sector Forestal Comercial, incluyendo lo relacionado con el reconocimiento y otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal CIF- como instrumento de promoción de la actividad forestal del país.

·          El Capítulo II aborda temas relacionados con el registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales comerciales o industriales, pues hace parte de la seguridad que se pretende generar tanto de los productores forestales como para el ente rector adoptar un mecanismo de control para evitar el registro y posterior movilización de madera distinta de aquellas susceptible de aprovechamiento comercial.

·          Se establece que todo cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales o industriales, deberá ser registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad delegada por dicho Ministerio.

·          El Capítulo III se refiere al establecimiento, aprovechamiento, movilización y control de los productos obtenidos de los cultivos o sistemas agroforestales comerciales o industriales.

·          Se determina que para la movilización de productos forestales de transformación primaria provenientes de los cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales, los transportadores deberán portar copia del Registro de la Plantación y el original de la Remisión de Movilización. Esto con el fin de contribuir a evitar que se explote ilegalmente los bosques naturales y se movilicen las maderas argumentando que se trata de maderas obtenidas de plantaciones forestales.

·          Se prevé la construcción de caminos o carreteables, toda vez que es inherente a cualquier proyecto productivo y de manera particular para los proyectos forestales, dadas las características de los productos cosechados.

·          Se propone que los caminos o carreteables forestales son parte integral de los proyectos de establecimiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales comerciales o industriales, por ser necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal de los mismos, razón por la cual no estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales distintos a los previstos en la presente Ley.

·          Se determinan las áreas potenciales de reforestación comercial para garantizar que éstas se establezcan en áreas óptimas, que no tengan restricciones legales por tratarse de áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales.

·          Se establece que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo de dos (2) años deberán elaborar el mapa de áreas potenciales para reforestación comercial.

·          Se propone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca un Sistema de Control que contribuya a garantizar un debido aprovechamiento de los cultivos forestales y sistemas agroforestales comerciales o industriales. Sistema de Control que se articulará a la Ventanilla Única Forestal en proceso de implementación por parte de este Ministerio.

·          El Capítulo IV aborda disposiciones relacionados con las sanciones por la indebida utilización de los registros y remisiones de movilización.

·          Se propone que la utilización indebida de registros y de formatos de movilización para amparar maderas obtenidas ilegalmente de bosques naturales o del robo de maderas de plantaciones, se apliquen sanciones que van desde la amonestación escrita, hasta la aplicación de multas y/o la cancelación de los registros de los cultivos forestales o sistemas agroforestales comerciales o industriales, conforme al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

·          Se faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para fijar y recaudar una Tarifa, de conformidad con los parámetros establecidos en el proyecto de ley. Los recursos que se recauden por concepto de tarifas se destinaran de manera exclusiva para el sostenimiento financiero de las actividades objeto de tarifación.

·          El Capítulo V del proyecto de ley aborda los temas de Crédito y Garantías para los cultivos y sistemas agroforestales comerciales o industriales.

·          Establece la posibilidad de acceso a crédito a los reforestadores beneficiados con el Certificado de Incentivo Forestal, en la medida que da lineamientos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y a FINAGRO para revisar  la reglamentación relacionada con los costos de capital.

·          Los reforestadores podrán disponer de líneas de crédito puente hasta por un 50% del valor del Incentivo Forestal, y una vez el beneficiario del certificado de Incentivo Forestal cumpla con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se reembolsará por parte de FINAGRO el valor del crédito puente.

·          Respecto a las garantías, también se les permite como a cualquier otro empresario o productor, establecer como garantía lo que hace parte de su desarrollo productivo, en este caso se trata del vuelo forestal, como ese volumen aprovechable por parte del titular del cultivo forestal o sistema agroforestal.

·          El Capítulo VI del proyecto de Ley aborda los temas relacionados con las modificaciones a la Ley 139 de 1994 que creó el Certificado de Incentivo Forestal, y cuyo propósito es adecuar este instrumento de fomento a la reforestación a las nuevas realidades del país.

·          Se incluyó, como un posible beneficiario del CIF, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, a los patrimonios autónomos legalmente constituidos siempre y cuando la finalidad del fideicomiso esté relacionada con inversiones directas en nuevas plantaciones forestales comerciales o industriales.

·          El proyecto de Ley propone modificar la actual celebración del Contrato para acceder al Certificado de incentivo Forestal, de que trata la Ley 139 de 1994, el cual sería reemplazado por un Acto Administrativo proferido por la entidad competente, y en el cual se establecerá la condición resolutoria a favor del Ministerio en caso de incumplimiento de las obligaciones del Plan de establecimiento y Manejo forestal.

·          Lo anterior, con el fin de proveer mecanismos más ágiles que permita el otorgamiento del Incentivo Forestal.

·          Se establece que no podrá concederse por más de una vez el incentivo forestal sobre la misma área georeferenciada beneficiada del Incentivo.

·          Se incluye la posibilidad para que quienes acrediten u ostenten la calidad de usufructuario de un predio puedan acceder al Certificado de Incentivo Forestal, teniendo en cuenta que tienen un derecho real, mejor que el del arrendatario, siempre y cuando el acto de constitución así lo permita.

·          El Capítulo VII, aborda los temas relacionados con la prevención y control de plagas y enfermedades; incendios forestales; investigación y transferencia de tecnología; aspectos presupuestales para dar cumplimiento a los mandatos emanados en el proyecto deley de la república.

·          En materia de prevención y control de plagas y enfermedades se establece que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, es la entidad competente para el control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades.

·          Se imparte la instrucción de implementar un Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Forestal en un plazo no mayor a dos (2) años, que oriente las inversiones en investigación en materia forestal para los cultivos y sistemas agroforestales comerciales o industriales.

·          Se define un régimen de transición para los registros realizados por las Corporaciones Autónomas Regionales, las UMATAS o entidades municipales que hicieran sus veces, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Instituto Colombiano Agropecuario - ICA con anterioridad a la vigencia de la presente ley, los cuales conservarán plena vigencia, con el fin de no generar inseguridad jurídica.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Palma datilera

Palmera datilera, Dátil (Phoenix dactylifera)

Palmera datilera 
Palmera datilera

La propagación se hace por semilla o por hijuelos.
En las plantaciones comerciales la mayoría de los árboles son hembras, pero se necesitan unos cuantos árboles machos para la polización.
Las plantas producidas por semillas producen igual cantidad de palmas masculinas y femeninas, de las cuales solo las últimas son valiosas desde el punto de vista productivo.
Los árboles hembras procedentes de semilla producen frutos de tipo variable y por lo general inferior, de modo que el cultivador comercial tiene escaso interés en árboles procedentes de semilla, prefiriendo las variedades clonales superiores denominadas, aunque estas últimas tengan que propagarse vegetativamente por hijuelos.
Las semillas de dátil germinan con facilidad.
Es mejor tenerlas en remojo hasta que germinen que plantarlas directamente en tierra.
Coges el hueso lo lavas con un cepillito para quitarle una especie de funda trasparente que protege la semilla (enseguida se desprende) y lo sumerges en agua y los 15 días más o menos germina.
A veces si no se ha limpiado bien esa capa se forma como una especie de pelusilla, entonces se limpia y se cambia el agua.
Una vez que la raíz que aparece tiene un centímetro las pones en tierra, y enseguida salen hojitas. Hay que tener paciencia porque el crecimiento es muy lento.

Hijuelos
Hijuelo

Las variedades comerciales de palmera datilera se propagan por medio de hijuelos.
La palmera datilera es una de las pocas palmeras que se cultivan extensamente por sus frutos, que producen hijuelos y que por tanto se pueden propagar como clones.
Los hijuelos salen de yemas axilares cerca de la base del árbol. Si están cerca del suelo, después de 3 a 5 años en el árbol madre formarán raíces en el terreno.
Los hijuelos grandes bien enraizados, con un peso de 20 a 50 kg tienen más probabilidades de desarrollarse que los hijuelos pequeños. Otros hijuelos, colocados más arriba en el tronco, pueden hacerse enraizar amontonando tierra en sus bases.
Los hijuelos sin raíz que salen más arriba en el tallo, se pueden cortar y hacerse enraizar en el vivero, aunque en porcentajes relativamente bajos.
Se requiere considerable habilidad para cortar en forma apropiada un hijuelo de palma datilera.
El suelo que se encuentra alrededor de la palmera se debe regar bien varios días antes de la separación para asegurarse que buena parte de la tierra que rodea a las raíces queda adherida a ellas.
Al hijuelo enraizado se le quita la tierra de su alrededor alrededor de sus raíces, una bola de tierra húmeda tan grande como sea posible. En cada lado se debe exponer la conexión con el árbol madre, removiendo para ello la fibra y las bases viejas de hojas. Para cortar el hijuelo se usa un cincel especial, con un lado plano y otro biselado.
El primer corte se hace en el lado de la base del hijuelo más cercano al tronco principal. El lado biselado del cincel se coloca hacia el árbol madre, lo cual produce un corte liso y neto en el hijuelo.
Para remover el hijuelo puede bastar un solo corte, pero generalmente para lograrlo se necesitan uno o más cortes en cada lado. El hijuelo nunca se deberá arrancar, sino siempre se debe cortar netamente.
Una vez removido se debe manejar con todo cuidado y plantarse tan pronto como sea posible teniendo cuidado de que no se sequen las raíces.
Si los hijuelos no se necesitan como material de propagación deben de eliminarse para que no consuma reservas al un tronco único.

Las ventajas de la propagación por hijuelos son las siguientes:

-Las plantas obtenidas son iguales a la planta madre. 

-El fruto de hijuelo es de la misma calidad que el fruto de la planta madre. 

-El hijuelo da fruta en 3-4 años.